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2017

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Del 27 de noviembre al 1 de diciembre el Centro de las Artes de San Luis Potosí
Centenario realizará la Temporada de Recitales de invierno del fin de cursos del 1er
trimestre del ciclo académico 2017-2018, donde los alumnos del Área de Música del
CEART ofrecerán 14 conciertos gratuitos.
El lunes 27 de noviembre se realizarán tres conciertos. El primero será un concierto
de Violín a las 18:00 horas con los alumnos de Maestra Ivan Petrov. A las 18:30 horas
tendrá lugar el concierto de Piano donde participarán los alumnos del Maestro Pedro
Damián Martínez Valdés. Los alumnos de la maestra Azucena Cerda ofrecerán un
concierto de Canto solista jazz a las 19:00 horas.
El martes 28 de noviembre a las 19:00 horas habrá un concierto de Canto solista con
los alumnos de la Maestra Liliana del Conde.
El miércoles 29 de noviembre los alumnos de Violín de la maestra Olga Goryachick
ofrecerán un concierto a las 17:00 horas. A las 18:00 horas habrá un Recital de Guitarra con
los alumnos del maestro Francisco Sifuentes Godina y a las 19:00 horas se realizará un
recital de Canto con los alumnos de la maestra Paty Mena Di Stefano.
El jueves 30 de noviembre a las 17:00 horas se llevará a cabo el Recital de Piano
con alumnos de la maestra Teresa López Landero. A las 17:30 horas se ofrecerá in
concierto de Batería con los alumnos del Maestro Aldo Vázquez Nava. Los alumnos de
Guitarra Jazz del maestro Alejandro Rivera Ledesma ofrecerán un concierto a las 18:30

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) emitió un comunicado explicando cuáles son los días oficiales de descanso durante este año 2017.

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cómo te deben de pagar si laboras días festivos o domingos?

Los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, y se triplica cuando esa jornada coincide con uno feriado, recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

En su función de tutelar los derechos laborales, esta dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, en este caso lo concerniente a los días de descanso obligatorio.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.

En estos casos, de acuerdo con el artículo 71 de la LFT, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado, y si es domingo una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

La legislación laboral establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días de descanso semanal que se deban disfrutar. 

En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país, y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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 ¿Tengo derecho a qué descansos si estoy en un empleo formal? 

  • Un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo (artículo 71)
  • Si labora el “día domingo”, tendrá derecho a una prima adicional del 25 por ciento (artículo 71, segundo párrafo)
  • Si lo hace el “día de descanso”, el patrón pagará un salario doble (artículo 73)
  • Cuando es su “día de descanso obligatorio o feriado”, le corresponden tres veces el salario (artículo 75, segundo párrafo).

 

 

 

Fuente: siete24.mx

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